La publicación de estos apuntes sobre Historia Argentina, no tienen otra pretensión que prestar ayuda, tanto a estudiantes como a profesores de la materia en cuestión.

Muchos de ellos, simplemente son los apuntes confeccionados por el suscripto, para servir como ayuda memoria en las respectivas clases de los distintos temas que expusiera durante mi práctica en el Profesorado. Me daría por muy satisfecho si sirvieran a otras personas para ese objetivo.

Al finalizar cada apunte, o en el transcurso del mismo texto se puede encontrar la bibliografía correspondiente a los diferentes aspectos mencionados.

Al margen de ello invitaremos a personas que compartan esta metodología, a sumarse con nuevos apuntes de Historia Argentina.




Profesor Roberto Antonio Lizarazu

roberto.lizarazu@hotmail.com



viernes, 6 de junio de 2014



1 MAYO DE 1865: SE FIRMA TRATADO SECRETO DE LA TRIPLE ALIANZA

Por: Carmen Itatí Bonpland

El 1º de mayo de 1865, Francisco Octaviano de Almeida Rosa -reemplazante de Paranhos e integrante del partido liberal brasileño-, Carlos de Castro -canciller del gobierno de Venancio Flores- y Rufino de Elizalde -canciller del gobierno de Mitre- firmaron en Buenos Aires el tratado de alianza que permanecería secreto debido a sus comprometedoras cláusulas.-

En virtud de ese tratado, los aliados se comprometían a respetar la independencia, soberanía e integridad del Paraguay. Los objetivos de guerra establecidos eran los siguientes: por el artículo 11º, quitarle a Paraguay la soberanía de sus ríos; por el 14º, responsabilizar a Paraguay de la deuda de guerra; y por el 16º, repartir el territorio en litigio o exclusivamente paraguayo entre la Argentina y Brasil. Mitre tomaría el Chaco paraguayo hasta la Bahía Negra y el Imperio el área fronteriza hasta el río Apa por el lado del río Paraguay y hasta el Igurey por el Paraná. Por el artículo 3º la dirección de los ejércitos aliados quedaba a cargo de Mitre, tal como se lo había prometido Paranhos en octubre de 1864, y por los artículos 6º y 7º, la guerra no se detendría hasta la caída de López . Esta se hacía contra el presidente y no contra el pueblo paraguayo, cuyos miembros eran admitidos por los aliados para incorporarse a una Legión Paraguaya que luchase contra la "tiranía" de López.- 

Se firmó también un protocolo adicional, también secreto, que establecía lo siguiente: 1) demolición de las fortificaciones de Humaitá; 2) desarme de Paraguay, repartición de armas y elementos de guerra entre los aliados; 3) reparto de trofeos y botín que se obtuvieran en territorio paraguayo.- 

Se podría decir que el antecedente directo de este tratado se dio el 18 de junio de 1864, en la conferencia que mantuvieron en Puntas del Rosario el general uruguayo Venancio Flores y los ministros Saraiva de Brasil y Octaviano de Argentina. Este inicuo tratado así como quedó redactado, es uno de los documentos más injustos, arbitrarios y humillantes de que tenga memoria la historia humana, por lo que ya en su tiempo la conciencia universal pronunció su veredicto condenatorio inapelable.-

El historiador argentino José María Rosa afirmó que en 1894 José Antonio Saraiva escribió, en una carta enviada a Joaquín Nabuco, que la Triple Alianza no surgió después de la agresión paraguaya a la Argentina en abril del 65, sino “que dichas alianzas entre Argentina, Brasil y Flores contra el Paraguay empezaron el día en que el ministro argentino Rufino de Elizalde y el ministro brasileño Saraiva conferenciaron con Venancio Flores en Puntas del Rosario, el 18 de junio de 1864, y no el día en que Octaviano y yo, como Ministros de Estado, firmamos el pacto del 1 de mayo de 1865”

Al conocerse el contenido de aquel documento, publicado por el Gobierno Ingles; el diario "La América" de Buenos Aires, dirigido por Miguel Navarro Viola y Carlos Guido Spano, expresó en una de sus ediciones: "El Tratado es secreto, la sesión es secreta, sólo la ignominia es pública".

A continuación, el documento del Tratado de la Triple Alianza.

Fuente: Eduardo Ortiz Mereles

Art. 1. La República Oriental del Uruguay, Su Majestad el Emperador del Brasil, y la República Argentina contraen alianza ofensiva y defensiva en la guerra provocada por el gobierno del Paraguay.

Art. 2. Los aliados concurrirán con todos los medios de que puedan disponer, por tierra o por los ríos, según fuese necesario.

Art. 3. Debiendo las hostilidades comenzar en el territorio de la Rca. Argentina o en la parte colindante del territorio paraguayo, el mando en jefe y la dirección de los ejércitos aliados quedan a cargo del Presidente de la República Argentina y general en jefe de su ejército, brigadier don BARTOLOMÉ MITRE. Las fuerzas navales de los aliados estarán a las inmediatas órdenes del Vice Almirante VISCONDE DE TAMANDARÉ, comandante en jefe de la escuadra de S.M. el Emperador del Brasil. Las fuerzas terrestres de S.M. el Emperador del Brasil formarán un ejército a las órdenes de su general en jefe, el brigadier don MANUEL LUIS OSORIO. A pesar de que las altas partes contratantes están conformes en no cambiar el teatro de las operaciones de guerra, con todo, a fin de conservar los derechos soberanos de las tres naciones, ellas convienen desde ahora en observar el principio de la reciprocidad respecto al mando en jefe, para el caso de que esas operaciones tuviesen que pasar al territorio oriental o brasileño.

Art. 4. El orden interior y la economía de las tropas quedan a cargo exclusivamente de sus jefes respectivos. El sueldo, provisiones, municiones de guerra, armas, vestuarios, equipo y medios de transporte de las tropas aliadas serán por cuenta de los respectivos Estados.

Art. 5. Las altas partes contratantes se facilitarán mutuamente los auxilios que tengan y los que necesiten, en la forma que se acuerde.

Art. 6. Los aliados se obligan solemnemente a no deponer las armas sino de común acuerdo, y mientras no hayan derrocado al actual gobierno del Paraguay, así como a no tratar separadamente, ni firmar ningún tratado de paz, tregua, armisticio, cualquiera que ponga fin o suspenda la guerra, sino por perfecta conformidad de todos.


Art. 7. No siendo la guerra contra el pueblo paraguayo sino contra su gobierno, los aliados podrán admitir en una legión paraguaya a todos los ciudadanos de esa nación que quisieran concurrir al derrocamiento de dicho gobierno, y les proporcionarán los elementos que necesiten, en la forma y condiciones que se convenga.

Art. 8. Los Aliados se obligan a respetar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República del Paraguay. En consecuencia el pueblo paraguayo podrá elegir el gobierno y las instituciones que le convengan, no incorporándose ni pidiendo protectorado de ninguno de los aliados, como resultado de la guerra.


Art. 9. La independencia, soberanía e integridad territorial de la República, serán garantizadas colectivamente, de conformidad con el artículo precedente, por las altas partes contratantes, por el término de cinco años.

Art. 10. Queda convenido entre las altas partes contratantes que las exenciones, privilegios o concesiones que obtengan del gobierno del Paraguay serán comunes a todas ellas, gratuitamente si fuesen gratuitas, y con la misma compensación si fuesen condicionales.

Art. 11. Derrocado que sea el gobierno del Paraguay, los aliados procederán a hacer los arreglos necesarios con las autoridades constituidas, para asegurar la libre navegación de los ríos Paraná y Paraguay, de manera que los reglamentos o leyes de aquella República no obsten, impidan o graven el tránsito y navegación directa de los buques mercantes o de guerra de los Estados Aliados, que se dirijan a sus respectivos territorios o dominios que no pertenezcan al Paraguay, y tomarán las garantías convenientes para la efectividad de dichos arreglos, bajo la base de que esos reglamentos de política fluvial, bien sean para los dichos dos ríos o también para el Uruguay, se dictarán de común acuerdo entre los aliados y cualesquiera otros estados ribereños que, dentro del término que se convenga por los aliados, acepten la invitación que se les haga.

Art. 12. Los aliados se reservan concertar las medidas más convenientes a fin de garantizar la paz con la República del Paraguay después del derrocamiento del actual gobierno.


Art. 13. Los aliados nombrarán oportunamente los plenipotenciarios que han de celebrar los arreglos, convenciones o tratados a que hubiese lugar, con el gobierno que se establezca en el Paraguay.

Art. 14. Los aliados exigirán de aquel gobierno el pago de los gastos de la guerra que se han visto obligados a aceptar, así como la reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados a sus propiedades públicas y particulares y a las personas de sus ciudadanos, sin expresa declaración de guerra, y por los daños y perjuicios causados subsiguientemente en violación de los principios que gobiernan las leyes de la guerra. La República Oriental del Uruguay exigirá también una indemnización proporcionada a los daños y perjuicios que le ha causado el gobierno del Paraguay por la guerra a que la ha forzado a entrar, en defensa de su seguridad amenazada por aquel gobierno.

Art. 15. En una convención especial se determinará el modo y forma para la liquidación y pago de la deuda procedente de las causas antedichas.

Art. 16. A fin de evitar discusiones y guerras que las cuestiones de límites envuelven, queda establecido que los aliados exigirán del gobierno del Paraguay que celebre tratados definitivos de límites con los respectivos gobiernos bajo las siguientes bases: La República Argentina quedará dividida de la República del Paraguay, por los ríos Paraná y Paraguay, hasta encontrar los límites del Imperio del Brasil, siendo éstos, en la ribera derecha del río Paraguay, la Bahía Negra. El Imperio del Brasil quedará dividido de la República del Paraguay, en la parte del Paraná, por el primer río después del Salto de las Siete Caídas que, según el reciente mapa de Mouchez, es el Igurey, y desde la boca del Igurey y su curso superior hasta llegar a su nacimiento. En la parte de la ribera izquierda del Paraguay, por el río Apa, desde su embocadura hasta su nacimiento.  En el interior, desde la cumbre de la sierra de Mbaracayú, las vertientes del este perteneciendo al Brasil y las del oeste al Paraguay, y tirando líneas, tan rectas como se pueda, de dicha sierra al nacimiento del Apa y del Igurey.

Art. 17. Los aliados se garanten recíprocamente el fiel cumplimiento de los acuerdos, arreglos y tratados que hayan de celebrarse con el gobierno que se establecerá en el Paraguay, en virtud de lo convenido en este tratado de alianza, el que permanecerá siempre en plena fuerza y vigor, al efecto de que estas estipulaciones serán respetadas por la República del Paraguay. A fin de obtener este resultado, ellas convienen en que, en caso de que una de las altas partes contratantes no pudiese obtener del gobierno del Paraguay el cumplimiento de lo acordado, o de que este gobierno intentase anular las estipulaciones ajustadas con los aliados, las otras emplearán activamente sus esfuerzos para que sean respetadas.  Si esos esfuerzos fuesen inútiles, los aliados concurrirán con todos sus medios, a fin de hacer efectiva la ejecución de lo estipulado.

Art. 18. Este tratado quedará secreto hasta que el objeto principal de la alianza se haya obtenido.

Art. 19. Las estipulaciones de este tratado que no requieran autorización legislativa para su ratificación, empezarán a tener efecto tan pronto como sean aprobadas por los gobiernos respectivos, y las otras desde el cambio de las ratificaciones, que tendrá lugar dentro del término de cuarenta días desde la fecha de dicho tratado, o antes si fuese posible.
En testimonio de lo cual los abajo firmados, plenipotenciarios de S.E. el Presidente de la República Argentina, de S.M. el Emperador del Brasil y de S.E. el Gobernador Provisorio de la República Oriental, en virtud de nuestros plenos poderes, firmamos este tratado y le hacemos poner nuestros sellos en la Ciudad de Buenos Aires, el 1° de mayo del año de Nuestro Señor de 1865.


En la misma fecha, aunque en otro local, se firmó un Protocolo adicional cuyo texto completo determina las siguientes disposiciones:

PROTOCOLO

SS.EE. los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Oriental del Uruguay, y de S.M. el emperador del Brasil, hallándose reunidos en el despacho de Negocios Extranjeros, han recordado:
1° Que en cumplimiento del Tratado de Alianza de esta fecha, las fortificaciones de Humaitá serán demolidas, y no será 
 será permitido erigir otras de igual naturaleza, que puedan impedir la fiel ejecución de dicho Tratado;

2° Que siendo una de las medidas necesarias para garantir la paz con el gobierno que se establecerá en el Paraguay, el no dejar salir armas o elementos de guerra, los que se encuentren serán divididos por partes iguales entre los aliados.


3° Que los trofeos y botín que se tomen al enemigo serán divididos entre los aliados que hagan la captura;

4° Que los jefes de los ejércitos aliados concertarán las medidas para llevar a efecto lo aquí acordado.


LA VERDAD QUE ÉSTA HA SIDO UNA GUERRA TERRIBLEMENTE INJUSTA, SEGÚN MI HUMILDE CRITERIO. DESEO SEA DE VTRO AGRADO. Carmen Bonpland.

No hay comentarios:

Publicar un comentario