La publicación de estos apuntes sobre Historia Argentina, no tienen otra pretensión que prestar ayuda, tanto a estudiantes como a profesores de la materia en cuestión.

Muchos de ellos, simplemente son los apuntes confeccionados por el suscripto, para servir como ayuda memoria en las respectivas clases de los distintos temas que expusiera durante mi práctica en el Profesorado. Me daría por muy satisfecho si sirvieran a otras personas para ese objetivo.

Al finalizar cada apunte, o en el transcurso del mismo texto se puede encontrar la bibliografía correspondiente a los diferentes aspectos mencionados.

Al margen de ello invitaremos a personas que compartan esta metodología, a sumarse con nuevos apuntes de Historia Argentina.




Profesor Roberto Antonio Lizarazu

roberto.lizarazu@hotmail.com



viernes, 19 de abril de 2013





ALGUNAS  OPINIONES SOBRE LA SUMA DEL PODER PÚBLICO Y LAS  FACULTADES EXTRAORDINARIAS

Por: Roberto Antonio Lizarazu

En estos momentos de extrema debilidad de las Instituciones Republicanas, establecidas por nuestra permanentemente soslayada Constitución Nacional; y por la tendencia a la reelección  perpetua en los distintos niveles gubernamentales, nacionales, provinciales y municipales, pareciera oportuno recordar algunas de las opiniones que sobre La Suma del Poder Público y Las Facultades Extraordinarias, oportunamente dejaran por escrito, algunos de nuestros integrantes de la clase política dirigente y también algunos de nuestros Historiadores Políticos. Los que acostumbran a encasillar previamente entre liberales y nacionales o entre unitarios y federales o rosistas y anti rosistas, al leer estas opiniones más de uno se sorprenderá como a criterio de los opinantes, priva el sentido común emanado de la Constitución Nacional y de la instituciones republicanas antes que la política partidaria, como es costumbre habitual en nuestros días.

Sabemos que la Constitución de 1853 con su reforma de 1860, estableció un veto extraordinario, hasta considerarlo directamente un crimen, el otorgar facultades extraordinarias o la suma del poder público al Poder Ejecutivo. Los constituyentes de Santa Fe creyeron con ello que podrían evitar que volviera a repetirse lo ocurrido con Rosas. Cosa que en verdad ocurrió, pero lo que no es verdad, como veremos en varias de las opiniones que mencionaremos, no fue Rosas ni el primero, ni el único, que usufructuó este beneficio extraordinario, pero sí fue el único gobernante al que el otorgamiento de la suma del poder público fue sometido a un plebiscito público y como lo explica el mismísimo Juan Bautista Alberdi -nada más ni nada menos-, “la ley del 3 de agosto de 1821, que establecía el carácter de la Legislatura de Buenos Aires, tenía la potestad de Legislatura Extraordinaria y Constituyente, de manera que pudo legalmente hacer la delegación de poder que estamos analizando”. (1)  Este factor de poder fue utilizado desde varias décadas antes en múltiples circunstancias; y en mi opinión de manera sistemática.  Ni hablar del período anterior a la Independencia.

Comienzo con el  ejemplo ocurrido en  la provincia de Corrientes, donde el lector que desee ampliar este aspecto, puede ver en el Comentario del suscripto  publicado en este blog   el 19 de abril del 2013,  titulado “Ahora todos festejamos el 9 de Julio, pero en 1816 Corrientes no participó de la Declaración ni de la jura de la Independencia en el Congreso de Tucumán”.  En el párrafo siete de la nota se puede leer“ Si tomamos como punto de partida para este comentario el 6 de enero de 1815, que es la fecha en que mandado por el Protector de los Pueblos Libres Francisco Ramírez (1786-1821) Blas Basualdo (1790-1815) ocupa la ciudad de Corrientes y nombra Gobernador de la provincia a José de Silva, quien por medio de un bando declara, nada más ni nada menos, que se hallaba investido de facultades omnímodas de justicia, política, guerra y hacienda.” Esto es la suma del poder público, las facultades extraordinarias y la vida y hacienda de los vecinos correntinos al arbitrio de una sola persona: del gobernador. Se debe notar que esto ocurre en el período independiente de nuestra patria.

Diversas opiniones sobre el tema.

Opinión de Juan Bautista Alberdi. (1) (Pradere, Juan A. La Suma del Poder Público”. En Revista de Derecho Historia y Letras, tomo 49, Buenos Aires) “Es una utopía, es sueño y paradojismo puro que nuestra patria pueda realizar hoy la República Representativa. La Ley que dio a Rosas la suma del poder le dio lo que ya tenía su gobierno en los recursos concentrados en Buenos Aires (el dinero) por la geografía política y la economía implícita del país; y decir que Rosas gobernó por el terror es una de las tantas puerilidades, puesto que dominaba por la riqueza en que reside el poder”

La opinión de Alberdi, es de un notable realismo que exime de mayores comentarios. Es común leer en los manuales de Historia Moderna, una conocida anécdota de Napoleón, cuando fracasa en su primera campaña a Rusia. Uno de sus generales le pregunta que sería necesario para poder triunfar en la campaña que se realizaría el verano siguiente. Napoleón le responde: Solamente necesito tres cosas. Primero dinero, segundo dinero y tercero dinero. Es lo que contaba Buenos Aires y su Aduana de manera legal y la Colonia de Sacramento cruzando el río para las operaciones ilegales; de todo esto   carecían las provincias del interior.

Opinión de Enrique García Merou. En su “Curso de Instrucción Cívica” La Junta Gubernativa del 25 de Mayo nació esencialmente despótica, es decir, armada con la suma del poder  público, por lo mismo que surgía del seno de una revolución popular…”

Opinión de Ricardo Levene, publicada en “Lecciones de Historia Argentina”. Para  asegurar la independencia, Levene justifica la necesidad de “la adopción de medidas extremas para poder constituir un fuerte poder público y militar”. Resumiendo un gobierno revolucionario de facto con la suma del poder público. Que de hecho así fue. ¿Qué juicio se le realizó a Liniers, el héroe de La Reconquista cuando se lo arcabuceó?

Es la misma pregunta que Dorrego le hace a La Madrid antes de ser ejecutado: “¿Quién detenta el poder que ordena mi fusilamiento?”

Opinión de Bernardo de Monteagudo. En el folleto que publicara el 29 de marzo de 1812, titulado “Mártir o Libre” donde explica las  orientaciones políticas de los primeros años de nuestra revolución, decía: “Yo no encuentro sino dos arbitrios, declarar la independencia y soberanía, o nombrar un dictador que responda de nuestra LIBERTAD obrando con la plenitud de poder que exijan las circunstancias.”

Opinión de Bartolomé Mitre. “Historia de Belgrano”. “Que el Triunvirato apenas posesionado del gobierno, había reprobado un reglamento constitutivo dictado por la Junta Conservadora, de cuyas manos recibiera el poder. Ese reglamento, una verdadera Constitución, calculada para poner un término a la dictadura revolucionaria. Cuando el Triunvirato templado por la fibra de Rivadavia, expulsa a los diputados de las provincias, (diputados de la Banda Oriental) o sea que el primero en condenar al ostracismo a un partido de oposición no fue Rosas sino Rivadavia, quien, a la vez disolvió la segunda Asamblea Legislativa por no actuar como él creía que debía hacerlo.”  Para los desprevenidos, reitero que estos son conceptos escritos por Bartolomé Mitre, no por ningún autor revisionista.

Opinión de Antonio Dellepiani. En su obra “Dorrego y el Federalismo”. Refiriéndose a Juan Martín de Pueyrredón, dice: “Usó discrecionalmente de las facultades extraordinarias que se hizo conceder y de las que Rosas no sería el primero en abusar en nuestro país.”

Opinión de Juan A. González Calderón. Argumenta en su obra “Historia de la Organización Nacional” “…procuro explicar los diferentes abusos de poder en varios personajes, y demostrar un profundo desconocimiento histórico”. “La suma del poder público arranca de la autoridad absoluta de los virreyes, quienes legalmente no fueron autoridades absolutas ni tuvieron la suma del poder, como lo sabe cualquier estudiante de bachillerato. Si embargo de hecho no fue así.”

Opinión de Vicente Fidel López. Se registra en su obra  “Historia Argentina”. “En relación a la Junta Conservadora, se convirtió en  una simple corporación dictatorial, como la Convención francesa o un Consejo Veneciano. Cuando el Primer Triunvirato,  bajo la inspiración de Rivadavia y con su firma, nombra una Comisión de Justicia para perseguir opositores, en el decreto dice: Se le delegan las facultades omnímodas… Cuando a raíz de los sucesos de 1820 se nombra gobernador de Buenos Aires a Juan Pedro Aguirre por un cabildo abierto, se lo hizo otorgándole todas las facultades sin restricción alguna en defensa de las libertades públicas.”

Suma del poder público que luego se concedió a Ildefonso Ramos Mexía, sin olvidar que antes Carlos María de Alvear actuó dictatorialmente en su gobierno. Pero prefiero darle la palabra a Aristóbulo del Valle que en su obra “Derecho Constitucional” opina que Alvear en función de gobierno actuó: “armado con los peores poderes de la dictadura, empañando su brillante carrera militar”.

Por supuesto estos  mínimos ejemplos del siglo 19 no agotan este crucial tema, pero como vemos, los antecedentes de abusos del poder gubernamental tanto en el manejo de la suma del poder público como de las facultades extraordinarias son varios y de distintas veredas políticas, algunas de ellas aparentemente opuestas  y simuladamente irreconciliables.

Si ingresamos con los ejemplos del siglo 20 ya dejamos de hacer historia para hacer política; y respecto de los  del siglo 21 prefiero no mencionarlos por razones de presión arterial y además por que no sirve para nada. Pero habría que reconocer que el tema viene de lejos y cuenta con una constancia envidiable en nuestra clase política y con una aquiescencia casi unánime por parte de nuestra sociedad.






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