ALGUNAS OPINIONES SOBRE LA SUMA DEL PODER PÚBLICO Y LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS
Por: Roberto Antonio Lizarazu
En
estos momentos de extrema debilidad de las Instituciones Republicanas,
establecidas por nuestra permanentemente soslayada Constitución Nacional; y por
la tendencia a la reelección perpetua en los distintos niveles
gubernamentales, nacionales, provinciales y municipales, pareciera oportuno
recordar algunas de las opiniones que sobre La Suma del Poder Público y Las Facultades
Extraordinarias, oportunamente
dejaran por escrito, algunos de nuestros integrantes de la clase política
dirigente y también algunos de nuestros Historiadores Políticos. Los que acostumbran a
encasillar previamente entre liberales y nacionales o entre unitarios y
federales o rosistas y anti rosistas, al leer estas opiniones más de uno se
sorprenderá como a criterio de los opinantes, priva el sentido común emanado de
la Constitución
Nacional y de
la instituciones republicanas antes que la política partidaria, como es
costumbre habitual en nuestros días.
Sabemos
que la Constitución de 1853 con su reforma de 1860,
estableció un veto extraordinario, hasta considerarlo directamente un crimen,
el otorgar facultades extraordinarias o la suma del poder público al Poder
Ejecutivo. Los constituyentes de Santa Fe creyeron con ello que podrían evitar
que volviera a repetirse lo ocurrido con Rosas. Cosa que en verdad ocurrió,
pero lo que no es verdad, como veremos en varias de las opiniones que
mencionaremos, no fue Rosas ni el primero, ni el único, que usufructuó este
beneficio extraordinario, pero sí fue el único gobernante al que el
otorgamiento de la suma del poder público fue sometido a un plebiscito público
y como lo explica el mismísimo Juan Bautista Alberdi -nada más ni nada menos-, “la ley del 3 de agosto de 1821, que establecía el carácter de la Legislatura de Buenos
Aires, tenía la potestad de Legislatura
Extraordinaria y Constituyente, de manera que pudo legalmente hacer la delegación de poder que estamos analizando”.
(1) Este factor de poder fue
utilizado desde varias décadas antes en múltiples circunstancias; y en mi
opinión de manera sistemática. Ni hablar del período anterior a la Independencia.
Comienzo
con el ejemplo ocurrido en la provincia de Corrientes, donde el lector
que desee ampliar este aspecto, puede ver en el Comentario del suscripto
publicado en este blog el 19 de abril del 2013, titulado “Ahora todos
festejamos el 9 de Julio, pero en 1816 Corrientes no participó de la Declaración ni de la jura de la Independencia en el Congreso de Tucumán”. En el párrafo siete de la nota se
puede leer“
Si tomamos como punto de partida para este comentario el 6 de enero de 1815, que es la fecha
en que mandado por el
Protector de los Pueblos Libres Francisco Ramírez (1786-1821) Blas Basualdo (1790-1815) ocupa la ciudad de Corrientes y nombra Gobernador de la provincia a
José de Silva, quien
por medio de un bando declara, nada más ni nada menos, que se hallaba investido de facultades
omnímodas de justicia,
política, guerra y hacienda.” Esto
es la suma del poder público, las facultades extraordinarias y la vida y hacienda
de los vecinos correntinos al arbitrio de una sola persona: del gobernador. Se
debe notar que esto ocurre en el período independiente de nuestra patria.
Diversas
opiniones sobre el tema.
Opinión
de Juan Bautista Alberdi. (1) (Pradere, Juan A. “La
Suma del Poder
Público”. En Revista
de Derecho Historia y Letras, tomo 49, Buenos Aires) “Es una utopía, es sueño y paradojismo puro que nuestra patria pueda
realizar hoy la República Representativa. La Ley que dio a Rosas la suma del poder le
dio lo que ya tenía su gobierno en los recursos concentrados en Buenos Aires (el dinero) por la geografía política y la
economía implícita del país; y decir que Rosas gobernó por el terror es una de
las tantas puerilidades, puesto que dominaba por la riqueza en que reside el
poder”
La
opinión de Alberdi, es de un notable realismo que exime de mayores comentarios.
Es común leer en los manuales de Historia Moderna, una conocida anécdota de
Napoleón, cuando fracasa en su primera campaña a Rusia. Uno de sus generales le
pregunta que sería necesario para poder triunfar en la campaña que se
realizaría el verano siguiente. Napoleón le responde: Solamente necesito tres
cosas. Primero dinero, segundo dinero y tercero dinero. Es lo que contaba
Buenos Aires y su Aduana de manera legal y la Colonia de Sacramento
cruzando el río para las operaciones ilegales; de todo esto carecían las provincias del interior.
Opinión
de Enrique García Merou. En su “Curso de Instrucción Cívica”. “La Junta Gubernativa del 25 de Mayo nació
esencialmente despótica, es decir, armada con la suma del poder público,
por lo mismo que surgía del seno de una revolución popular…”
Opinión
de Ricardo Levene, publicada en “Lecciones de
Historia Argentina”. Para asegurar la independencia,
Levene justifica la necesidad de “la adopción de
medidas extremas para poder constituir un
fuerte poder público y militar”. Resumiendo un gobierno
revolucionario de facto con la suma del poder público. Que de hecho así fue.
¿Qué juicio se le realizó a Liniers, el héroe de La Reconquista cuando se
lo arcabuceó?
Es la
misma pregunta que Dorrego le hace a La Madrid antes de ser ejecutado: “¿Quién detenta el poder que ordena mi fusilamiento?”
Opinión
de Bernardo de Monteagudo. En el folleto que publicara el 29 de
marzo de 1812, titulado “Mártir o Libre” donde explica las
orientaciones políticas de los primeros años de nuestra revolución, decía: “Yo no encuentro sino dos arbitrios, declarar la
independencia y soberanía, o nombrar un dictador que responda de nuestra LIBERTAD
obrando con la plenitud de poder que exijan las circunstancias.”
Opinión
de Bartolomé Mitre. “Historia de
Belgrano”. “Que el Triunvirato apenas posesionado del gobierno, había reprobado
un reglamento constitutivo dictado por la Junta Conservadora , de cuyas manos
recibiera el poder. Ese reglamento, una verdadera Constitución, calculada para
poner un término a la dictadura revolucionaria. Cuando el Triunvirato templado
por la fibra de Rivadavia, expulsa a los diputados de las provincias, (diputados de la Banda Oriental ) o sea que el
primero en condenar al ostracismo a un partido de oposición no fue Rosas sino
Rivadavia, quien, a la vez disolvió la segunda Asamblea Legislativa por no
actuar como él creía que debía hacerlo.” Para los desprevenidos, reitero
que estos son conceptos escritos por Bartolomé Mitre, no por ningún autor
revisionista.
Opinión de Antonio Dellepiani. En su obra “Dorrego y el Federalismo”. Refiriéndose a Juan Martín de
Pueyrredón, dice: “Usó discrecionalmente de las facultades extraordinarias que se hizo
conceder y de las que Rosas no sería el primero en abusar en nuestro país.”
Opinión de Juan A. González Calderón.
Argumenta en su obra “Historia de la Organización Nacional ” “…procuro
explicar los diferentes abusos
de poder en varios personajes, y demostrar un profundo desconocimiento histórico”. “La suma
del poder público arranca de la autoridad absoluta de los virreyes, quienes
legalmente no fueron autoridades absolutas ni tuvieron la suma del poder, como
lo sabe cualquier estudiante de bachillerato. Si embargo de hecho no fue así.”
Opinión de Vicente Fidel López. Se registra en su obra “Historia
Argentina”. “En relación a la Junta Conservadora , se
convirtió en una simple corporación dictatorial, como la Convención francesa
o un Consejo Veneciano. Cuando el Primer Triunvirato, bajo la inspiración
de Rivadavia y con su firma, nombra una Comisión de Justicia para perseguir
opositores, en el decreto dice: Se le delegan las facultades omnímodas… Cuando
a raíz de los sucesos de 1820 se nombra gobernador de Buenos Aires a Juan Pedro
Aguirre por un cabildo abierto, se lo hizo otorgándole todas las facultades sin
restricción alguna en defensa de las libertades públicas.”
Suma
del poder público que luego se concedió a Ildefonso Ramos Mexía, sin olvidar que
antes Carlos María de Alvear actuó
dictatorialmente en su gobierno. Pero prefiero darle la palabra a Aristóbulo
del Valle que en su obra “Derecho Constitucional” opina que Alvear en función de
gobierno actuó: “armado con los peores poderes de
la dictadura, empañando su brillante carrera militar”.
Por
supuesto estos mínimos ejemplos del siglo 19 no agotan este crucial tema,
pero como vemos, los antecedentes de abusos del poder gubernamental tanto en el
manejo de la suma del poder público como de las facultades extraordinarias son
varios y de distintas veredas políticas, algunas de ellas aparentemente
opuestas y simuladamente irreconciliables.
Si
ingresamos con los ejemplos del siglo 20 ya dejamos de hacer historia para
hacer política; y respecto de los del siglo 21 prefiero no mencionarlos
por razones de presión arterial y además por que no sirve para nada. Pero habría que reconocer que el tema viene de lejos y cuenta con una constancia envidiable
en nuestra clase política y con una aquiescencia casi unánime por parte de
nuestra sociedad.
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