Domingo Faustino Sarmiento |
Gobernador Pedro Ferré |
Por: Roberto Antonio Lizarazu
Todos sabemos que el Brigadier Don Pedro Ferré (1788-1867) fue gobernador de nuestra provincia durante tres períodos de 1824 a 1828, de 1830 a 1833 y de 1839 a 1842. Igualmente sabemos que la ley 1420, es la ley de educación universal, obligatoria, gratuita y laica de nuestro país.
La 1420, ley fundamental y trascendente como pocas, fue sancionada en 1884 durante el mandato presidencial de Julio Argentino Roca y promovida por Domingo Faustino Sarmiento. Pero esas mismas características tenía la ley aprobada por nuestra Legislatura en 1826 y que fuera promovida y luego establecida como ley por nuestro Gobernador Pedro Ferré, en la denominada “Ley de la Enseñanza y Educación Pública para la Provincia de Corrientes”.
Efectivamente es desde esta fecha (1826), en el gobierno de Don Pedro ferré, en el que realmente se organiza la instrucción pública en Corrientes. Por supuesto existiendo además en nuestra provincia, antes y después de esa fecha, la enseñanza en instituciones religiosas y confesionales de variada índole y características.
Por ley del 7 de febrero de 1826, se fundan escuelas en todos los pueblos de la provincia en ese momento: Itatí, Ensenada, San Roque, Goya, Esquina, Caa Catí y Curuzú Cuatiá.
Se asigna un retribución anual de cien pesos como presupuesto, no debiéndose cobrar de sus alumnos emolumento alguno, con excepción “de los alumnos que tengan facultades para un estipendio moderado”. Era totalmente gratuita para el que no pudiese pagar costo alguno. Quedando exceptuados los alumnos cuyos padres podían costear los estudios de sus hijos. Sentido común a pleno.
Por un decreto reglamentario de las funciones de policía y alcalde de barrio, del 4 de febrero de 1826, se imponía la enseñanza obligatoria al establecer en el artículo 9: “Los alcaldes de barrio obligarán a todos los padres de familia a que manden a sus hijos a la escuela y en caso de que aquellos se muestren reacios, lo notificará al juez de policía para que proceda a hacer cumplir esta disposición”. Era obligatoria y universal.
Como vemos, la obligación escolar era entonces, en esa legislación provincial, de carácter impositivo y eficaz, pues imponía como deber a la autoridad policial el de “hacer cumplir la disposición”. Pero la preocupación del gobierno iba más allá aún; vigilaba con atención que podríamos llamar ahora, con poder de policía, la conducta del estudiante en la calle pública: “Todo alumno de la escuela o clase de latinidad que se encuentre en los billares o reunión de juego donde pueda viciarse su educación, será conducido a la guardia principal, donde sufrirá el arresto de seis horas, después de lo cual se entregará a los padres o tutores encargándoseles la corrección apropiada del alumno”, agrega en su artículo 10.
A partir de este momento el entrecomillado corresponde a nuestro eminente académico Manuel F. Mantilla de su obra “Patriotas Correntinos”, Buenos Aires, 1884.
Por Ley del 29 de noviembre de 1826, por iniciativa del gobernador de la provincia, en mensaje y proyecto enviado a la Legislatura desde su cuartel general de Curuzú Cuatiá (1), se organiza por primera vez una autoridad propia para el gobierno de la enseñanza y educación pública en todo el territorio de la provincia.
“Importaba un acontecimiento de trascendencia en la historia de la instrucción pública argentina, con la definición de un concepto serio y orgánico de lo que esta función de gobierno significaba a los gobernantes correntinos.”
La ley establecía “1º Será formado, bajo el nombre de Instrucción Pública, un cuerpo encargado exclusivamente de la enseñanza y educación Pública, en todo el territorio de la provincia; 2º Los miembros del cuerpo enseñante (sic), contratarán con el gobierno obligaciones civiles, especiales y temporarias. Y 3º El mando de la instrucción pública será confiado a un inspector general que quedará encargado de su organización”
Además el gobernador Ferré, el 26 de abril de 1826 envió un mensaje a la Legislatura expresando la necesidad de fundar en la ciudad capital y a la mayor brevedad posible, una escuela de primeras letras ,una escuela de latinidades, conjuntamente con otras de matemática y pintura y dibujo.
Todos estos proyectos fueron sancionados por Ley el 12 de mayo de 1826. Otorgándoles para su funcionamiento parte de las instalaciones del Convento dela Merced de la ciudad de Corrientes. Funcionaban en instalaciones de un Convento religioso, pero la enseñanza era totalmente laica en esos institutos.
Todos estos proyectos fueron sancionados por Ley el 12 de mayo de 1826. Otorgándoles para su funcionamiento parte de las instalaciones del Convento de
Se debe aclarar que las escuelas de latinidades serían en parte el equivalente a los estudios secundarios de hoy en día. Se preparaba en ellas a los alumnos que pretendían continuar estudios universitarios.
Pasados sesenta años de esos proyectos, que efectivamente se realizaron y se llevaron a cabo, cuesta suponer que Sarmiento que era un estudioso obsesivo del tema educativo, haya ignorado la existencia de los mismos. Si Ferré como Gobernador de Corrientes no fue el padre de la Ley 1420, por lo menos fue uno de sus abuelos.
Pero como se explica en la precisa cita atribuida erróneamente a Miguel de Unamuno: “Las ideas como los hijos, no son de quien los pare si no de quien los cría”.
Se debe mencionar que tanto Ferré como Sarmiento, defensores acérrimos de la enseñanza pública, eran totalmente opuestos respecto al modelo del sistema educativo. Ferré era partidario del “Método lancasteriano” y Sarmiento enemigo declarado del mismo. Entre una y otra opinión existe más de medio siglo de diferencia en la evolución de la educación. Como ejemplo se puede mencionar que Belgrano era uno de los lancasterianos más conspicuos en nuestro medio y José Manuel Estrada fue uno de sus más firmes adversarios. Eran generaciones diferentes.
(1) Es extraño que los curuzucuateños no promuevan que su ciudad sea declarada capital provincial de la educación pública, por que es precisamente desde Curuzú Cuatiá, donde Ferré remitió a la Legislatura , el texto de la notable y precursora ley que mencionamos en esta nota. Además siendo beneficiada con la construcción de una de las siete primeras escuelas públicas que menciona la ley que nos ocupa.
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