La publicación de estos apuntes sobre Historia Argentina, no tienen otra pretensión que prestar ayuda, tanto a estudiantes como a profesores de la materia en cuestión.

Muchos de ellos, simplemente son los apuntes confeccionados por el suscripto, para servir como ayuda memoria en las respectivas clases de los distintos temas que expusiera durante mi práctica en el Profesorado. Me daría por muy satisfecho si sirvieran a otras personas para ese objetivo.

Al finalizar cada apunte, o en el transcurso del mismo texto se puede encontrar la bibliografía correspondiente a los diferentes aspectos mencionados.

Al margen de ello invitaremos a personas que compartan esta metodología, a sumarse con nuevos apuntes de Historia Argentina.




Profesor Roberto Antonio Lizarazu

roberto.lizarazu@hotmail.com



lunes, 30 de abril de 2012

Manuel Moreno
PROYECTO DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD PATRIOTICA

Por: Roberto Antonio Lizarazu
Desde nuestra Constitución Nacional, el Código Civil, la legislación penal, comercial y laboral, etc. etc. Siempre copiamos o adaptamos lo ya redactado a nuestras propias necesidades. Honestamente no lo considero un error. Solamente hay que esmerarse en copiar lo mejor del momento en cada materia.

Hace unas décadas existía y se encontraba en plena vigencia entre la bibliografía que se exigía a los alumnos de nivel terciario que cursaban carreras de Derecho, un libro de Carlos Sánchez Viamonte titulado Historia Institucional Argentina, editado por el Fondo de Cultura Económica, donde entre otras nociones, hacía notar de manera comparada el texto de nuestra Constitución Nacional, incluido el Preámbulo, con la de los Estados Unidos y por lo menos quince naciones latinoamericanas más. Todo el articulado era copia de la norteamericana y cuando nuestros Convencionales Constituyentes habían modificado algo, esa modificación era adoptada a su vez por otras naciones. Se debe hacer notar que nuestro Preámbulo tiene tres palabras de diferencia con el de los Estados Unidos.

Respecto a nuestro Código Civil, sabemos que Dalmacio Vélez Sársfield adoptó a nuestras necesidades el Esbozo de Freitas, quien a su vez había abrevado en el Código Napoleón. El Esbozo de Augusto Teixeira de Freitas fue un anteproyecto de Código Civil para Brasil, pero que nunca fue aprobado ni entró en vigencia.

Ejemplos como este existen varios, pero todo tiene su límite. Hoy nos referiremos a lo ocurrido en la Asamblea del año XIII donde dentro de los distintos proyectos constitucionales que se presentaron para su consideración, todos fallidos, incluso el que comentaremos, se puede observar la simple copia de un proyecto de la Sociedad Patriótica (1)realizada de la Constitución de Cádiz de 1812. Es sorprendente, estábamos en plena guerra de la Independencia contra España, e intentamos copiarle la Constitución a la nación de la cual intentamos independizarnos.

Mencionaré por respeto a los señores lectores solamente los diez primeros artículos del proyecto. Tenía 54 en total; y todos eran
redactados con similar metodología.

Art. 1º Const. Cádiz 1812 - La Nación Española es libre e Independiente.
Art 1º Proyecto a la Asamblea de 1813 - Las Provincias del Río de la Plata forman una república libre e independiente.

Art. 2º Const. Cádiz 1812 - La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo le pertenece exclusivamente el derecho de establecer sus leyes y de adoptar la forma de gobierno que más le convenga.
Art 2º Proyecto a la Asamblea del año 1813 - La soberanía del estado reside esencialmente en el pueblo y por lo tanto establece sus leyes y su forma de gobierno.

Art.3 Const. Cádiz 1812 - Son Españoles los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas y los hijos de èstos.
Art. 3º Proyecto a la Asamblea del año 1813 - Son ciudadanos los hombres libres que nacidos y residentes en el territorio de la República se hallen inscriptos en el Registro Cívico.

Art.4º Const. Cádiz 1812 - Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.
Art. 4º Proyecto a la Asamblea del año 1813 - Los extranjeros que después de cinco años se hallan inscriptos en el Registro Cívico.

Art. 5º Const. Cádiz 1812 - Los libertos que adquieren la libertad en España.
Art. 5º Proyecto a la Asamblea del año 1813 - Los esclavos que de nuevo entrasen a nuestro territorio, adquieren la libertad. (2)

Art. 6º Const. Cádiz 1812 - El territorio español comprenderá… (Se detalla el territorio español de ese momento)
Art. 6º Proyecto a la Asamblea del año 1813 - El territorio de la República Argentina comprenderá… (Se detalla el territorio argentino de ese momento).

Art. 7º Const. Cádiz 1812 - La Nación Española profesa la religión católica apostólica romana. La Nación Española la protege.
Art. 7ª Proyecto a la Asamblea del año 1813 - La religión católica es la religión del Estado Argentino. El la protege.

Art. 8º Const. Cádiz 1812 - La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes.
Art. 8º Proyecto a la Asamblea del año 1813 - La potestad de hacer las leyes reside en el Congreso.

Art. 9º Const. Cádiz 1812 - La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 9º Proyecto a la Asamblea del año 1813 - La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en los depositarios del Poder Ejecutivo.

Art. 10º Const. Cádiz 1812 - La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.
Art. 10º Proyecto a la Asamblea del año 1813 - Los ciudadanos tienen la libertad en los tribunales de justicia establecidos por la ley.

El resto del articulado, hasta el 54º, sigue el mismo método y continuar comparando, sería abusar de la tolerancia de los señores lectores y además no correspondería al objeto de un comentario en este sitio. El proyecto que nos ocupa merece, en copiado un 10, en originalidad un 0.

(1) La Sociedad Patriótica fue creada en marzo de 1811 por Manuel Moreno, hermano menor de Mariano. Fue integrada entre otros por: Hipólito Vieytes, Nicolás Rodríguez Peña, Juan Larrea, Agustín José Donado, Bernardo de Monteagudo y otros personajes de menor trascendencia en la sociedad.   Sus fundamentos doctrinarios estaban basados en los conceptos de la “soberanía popular”, que ya se encontraba en la Constitución de los Estados Unidos y en el “Contrato Social” de Rousseau. 

(2) No es verdad como erróneamente se enseña, que La Asamblea del año XIII había abolido la esclavitud. Había decretado la “libertad de vientres”. Es decir que todos los hijos de esclavos a partir del 31 de enero de 1813 deberían ser considerados hombres libres. Pero los que eran esclavos siguieron siendo esclavos. El proyecto de la Sociedad Patriótica en su artículo 5º dice que serían libres los esclavos que ingresen de otro país, pero los nuestros lo siguieron siendo.

Fuente documental. Facultad de Filosofía y Letras, Instituto de Investigaciones Históricas. Documentos para la Historia Argentina, Tomo XlX, La Asamblea del año XIII, Buenos Aires, 1922.

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