La publicación de estos apuntes sobre Historia Argentina, no tienen otra pretensión que prestar ayuda, tanto a estudiantes como a profesores de la materia en cuestión.

Muchos de ellos, simplemente son los apuntes confeccionados por el suscripto, para servir como ayuda memoria en las respectivas clases de los distintos temas que expusiera durante mi práctica en el Profesorado. Me daría por muy satisfecho si sirvieran a otras personas para ese objetivo.

Al finalizar cada apunte, o en el transcurso del mismo texto se puede encontrar la bibliografía correspondiente a los diferentes aspectos mencionados.

Al margen de ello invitaremos a personas que compartan esta metodología, a sumarse con nuevos apuntes de Historia Argentina.




Profesor Roberto Antonio Lizarazu

roberto.lizarazu@hotmail.com



domingo, 25 de marzo de 2012



El TESTAMENTO DEL GENERAL SAN MARTIN

Por: Roberto Antonio Lizarazu
Como era característico en su personalidad, San Martín organizado y previsor al extremo, seis años y medio antes de su fallecimiento redactó y firmó su testamento en la ciudad de París.

Hago toda esta introducción para explicar que, esta trascripción  realizada por el suscripto, es tomando como   base  un ejemplar de una copia hológrafa del testamento que se distribuyó en ocasión de la repatriación de los restos de San Martín en 1880 y que  fuera publicado y distribuido en ese momento por la Academia Nacional de la Historia, Imprenta Coni, Buenos Aires, 1880. Yo personalmente, confío en su autenticidad y considero indispensable su lectura para disipar cualquier duda en el pensamiento de nuestro máximo correntino.

Hago esta aclaración por que existen varios textos con sutiles diferencias que modifican sustancialmente el contenido del mismo y es moneda corriente su distribución y venta en la actualidad,  gracias al mal uso de los notables  adelantos  tecnológicos que de manera masiva se pueden acceder.

El propio San Martín como si previera que algo por el estilo pudiese ocurrir, en su punto 7º da expresas  indicaciones al respeto.

“En el nombre de Dios todopoderoso, a quien reconozco como hacedor del universo, digo yo, José de San Martín, generalísimo de la República del Perú y fundador de su libertad, capitán general de Chile y brigadier general   de la Confederación Argentina, que visto el mal estado de mi salud, declaro por el presente testamento lo siguiente:”

“1º Dejo por mi absoluta heredera de mis bienes, habidos y por haber, a mi única hija Mercedes de San Martín, actualmente casada con Mariano Balcarce.”

“2º Es mi expresa voluntad el que mi hija suministre a mi hermana María Elena una pensión de mil francos anuales y, a su fallecimiento, se continúe pagando a su hija Petronila una de 250 hasta su muerte, sin que para asegurar este don que hago a mi hermana y sobrina sea necesaria otra hipoteca que la confianza que me asiste de que mi hija y sus herederos cumplirán religiosamente esta mi voluntad.”

“3º El sable que me ha acompañado en toda la Guerra de la Independencia de la América del Sud, le será entregado al general de la República Argentina don Juan Manuel de Rosas, como una prueba de la satisfacción que como argentino he tenido al ver la firmeza con que ha sostenido el honor de la República contra las injustas pretensiones de los extranjeros que trataban de humillarla.”

“4º Prohíbo el que se me haga ningún género de funeral, y desde el lugar en que falleciere, se me conducirá directamente al cementerio, sin ningún acompañamiento; pero sí desearía que mi corazón fuese depositado en el de Buenos Aires.”

“5º Declaro no deber ni haber debido nada a nadie.”

“6º Aunque es verdad que todos mis anhelos no han tenido otro objeto que el bien de mi hija amada, debo confesar que la honrada conducta de ésta y el constante cariño y esmero que siempre me ha manifestado, han recompensado con usura todos mis esmeros haciendo mi vejez feliz. Yo la ruego continúe con el mismo cuidado y contracción la educación de sus hijas (a las que abrazo con todo mi corazón), si es que a su vez quiere tener la misma feliz suerte que yo he tenido. Igual encargo hago a su esposo, cuya honradez y hombría de bien no ha desmentido la opinión que había formado de él; lo que me garantiza continuará haciendo la felicidad de mi hija y nietas.”

“7º Todo otro testamento o disposición anterior al presente queda nulo y sin ningún valor”.
“Hecho en París, a veintitrés de enero del año mil ochocientos cuarenta y cuatro, y escrito todo él de mi puño y letra.”
José de San Martín
“Artículo adicional.
“Es mi voluntad que el estandarte que el bravo español don Francisco Pizarro tremoló en la conquista del Perú sea devuelto a esta República (a pesar de ser una propiedad mía), siempre que sus gobiernos hayan realizado las recompensas y honores con que me honró su primer Congreso.”

José de San Martín





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