La publicación de estos apuntes sobre Historia Argentina, no tienen otra pretensión que prestar ayuda, tanto a estudiantes como a profesores de la materia en cuestión.

Muchos de ellos, simplemente son los apuntes confeccionados por el suscripto, para servir como ayuda memoria en las respectivas clases de los distintos temas que expusiera durante mi práctica en el Profesorado. Me daría por muy satisfecho si sirvieran a otras personas para ese objetivo.

Al finalizar cada apunte, o en el transcurso del mismo texto se puede encontrar la bibliografía correspondiente a los diferentes aspectos mencionados.

Al margen de ello invitaremos a personas que compartan esta metodología, a sumarse con nuevos apuntes de Historia Argentina.




Profesor Roberto Antonio Lizarazu

roberto.lizarazu@hotmail.com



jueves, 29 de marzo de 2012


NUESTRA PRIMERA CONSTITUCIÓN NACIONAL

Por: Roberto Antonio Lizarazu
Nos guste o no, la Constitución Nacional de 1819 fue la primera aprobada y jurada en la historia de la Argentina. Su texto refleja fielmente la supervivencia del pensamiento centralista y aristocrático que había inspirado el constitucionalismo de los diversos proyectos de 1813. Todos fallidos, incluso el proyecto ya comentado,  de un proyecto copiado de la Constitución de Cádiz de 1812. Pero con la Constitución de 1919 se dieron otras circunstancias. La misma fue redactada,  aprobada y jurada. Por supuesto su vigencia duró un suspiro. Los lamentables sucesos de la anarquía del año 20 estaban a pocos meses,

Varios autores liberales consideran a esta constitución como la base del proceso que culminaría con la Carta Magna de 1853; argumentando   que su realización formaba parte de un proceso de conciencia constitucional que se habría ido formando en el país y que habría culminado con la Constitución de 1853.   Para sorpresa de algunos reproduciré la opinión de Bartolomé Mitre sobre este tema. Porque casi seguramente muchos supondrán que el argumento precedente contaba con su simpatía histórica, dado su liberalismo político. Todo lo contrario.

Mitre sostiene: (1) (2) “Es evidente que estas opiniones carecen de  todo sentido histórico serio. La Constitución de 1819 fue obra de sofistas bien intencionados, que soñaban con la monarquía, no pudiendo fundir en sus moldes convencionales los elementos sociales refractarios, creían eliminarlo no tomándolos en cuenta.”

“Sus autores procuraron establecer  un régimen que fuera consecuencia de un equilibrio de instituciones monárquicas, aristocráticas y democráticas, lo que se hizo dentro de un planteo que no hubiera sido del todo descabellado si se hubiera tenido en cuenta que debían adaptarse al país real y no a uno ilusorio que se pretendía crear. El país no estaba en condiciones de instalar una monarquía, porque faltaba el rey; no podía implantar un régimen aristocrático, porque se carecía de aristocracia; no podía pensarse en un régimen absolutamente democrático, porque no se disponía de una opinión pública suficiente para afirmarlo. El error del Congreso fue redactar una Constitución que respondía a un sentido absolutista, o sea contrario a lo único del espíritu de Mayo que se había hecho carne en la opinión general, por ser contrario a las opiniones políticas del medio, ya que la Constitución de 1819 ni siquiera cabe considerarla unitaria, pues no fue la unidad lo que buscaba, sino la sumisión, mediante un centralismo agresivo y ofensivo para un país donde los valores esenciales eran de tipo localista; de manera que no pudo satisfacer las exigencias empíricas y prácticas del país que debía regir.”  Muy bien razonado lo de  Mitre, podía ser liberal pero no sonso.

Intentaré resumir las disposiciones constitucionales que fueron aprobadas. Contaba con un Poder Ejecutivo unipersonal, con el título de director del Estado, por un período de cinco años, electo por las cámaras de Senadores y Diputados reunidas, pudiendo ser reelecto por una vez con  un voto sobre las dos terceras partes de cada cámara.

El Senado se constituía como un organismo netamente aristocrático, pues se integraría con un senador por cada una de las provincias, tres militares que no bajaran de coronel mayor; un obispo y tres eclesiásticos, uno por cada Universidad, y el director de Estado, concluido el tiempo de su gobierno. Sus miembros debían tener no menos de 30 años de edad; 9 de ciudadanos antes de su elección, con un fondo de ocho mil pesos, una renta equivalente, o una profesión que los ponga en estado de ser ventajosos a la sociedad que representan.

Los senadores militares serían designados por el Director del Estado y el senador obispo mediante una terna hecha por un Cabildo Eclesiástico,  formado con el rector del Sagrario de la Iglesia Catedral, y los curas  Rectores de los colegios religiosos.

La Cámara de Representantes se compondría de diputados elegidos en proporción de uno por cada veinticinco mil habitantes, o una fracción que iguale el número de dieciséis mil. Tendrían que contar veintiséis años de edad como mínimo, siete de ejercicio de la ciudadanía, un fondo de cuatro mil pesos al menos, o en su defecto arte, profesión u oficio útil. Durarían en sus cargos cuatro años. La Cámara de representantes tendría como exclusividad la iniciativa en materia de contribuciones, tasas e impuestos, pudiendo el Senado admitirlas, rehusarlas y oponerle reparos. Solo el Congreso podía declarar la guerray la paz, recibir empréstitos sobre los fondos del Estado, formar planes uniformes de educación de alcance nacional, reglar la moneda, pesas y medidas, demarcar el territorio del Estado y fijar los límites de las provincias; elevar las poblaciones al rango de ciudades o provincias.

Una alta Corte de Justicia compuesta de siete jueces y dos fiscales generales ejercería el Supremo Poder Judicial del Estado.

Los tres altos poderes reunidos tendrían el tratamiento de “Soberanía”  y “Soberano Señor”  por escrito y de palabras. El Congreso Nacional compuesto de las dos cámaras tendría el tratamiento de “Alteza Serenísima o Serenísimo Señor”.  Cada una de las cámaras del Legislativo, y los Supremos Poderes Ejecutivo y Judicial, separadamente el de “Alteza”-  Todo este tratamiento de tipo monárquico y aristocrático, era una verdadera paquetería para nuestros paisanos, los montados y los de a pié; y se constituyó en motivo de burla en cuanta payada se hacía en las pulperías. Perduran aun innumerables versos gauchescos, muchos de ellos de autor anónimo, burlándose sobre este disparatado asunto del tratamiento entre los componentes de una misma sociedad.

Esta Constitución como ya mencionamos fue aprobada y estuvo en vigencia. En relación a su juramento, fue efectuado por casi todas las provincias. Con la honrosa excepción de las de Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe y la Banda Oriental. Tampoco fue jurada por los ejércitos que se encontraban bajo la influencia de San Martín: el Ejército de los Andes y el del Alto Perú.  Dato que como corresponde, nunca se menciona.

Hay que reconocer que los integrantes del Ejército de Operaciones al mando de Manuel Belgrano, si juraron la constitución, tanto el propio
Belgrano como toda la tropa.

El General José María Paz en su clásico libro  “Memorias”,  explica las razones que argumenta Belgrano para jurar esta constitución. Hay que tener  en cuenta que Paz fue Secretario del ejército de  Belgrano tanto en Tucumán como en Salta, y siguió bajo sus órdenes varios años más; así que lo que Paz menciona sobre Belgrano no se debería dudar de ello.
Dice Paz: “Manuel Belgrano después de hacerla jurar por la tropa de su mando, hablando con algunos jefes y estando yo presente dijo: Esta Constitución y la forma de gobierno adoptada por ella, no es en mi opinión la que conviene al país; pero habiéndola sancionado el Soberano Congreso Constituyente, seré el primero en obedecerla y hacerla observar”.

Pero todo era demasiado arbitrario y forzado. A contramano de nuestra idiosincrasia.  Su vigencia duró un suspiro. Para ratificar este concepto habría que mencionar que  ninguna de las dos Cámaras con sus altezas serenísimas llegó a reunirse nunca. Los que saben del tema sostienen que no existe nada más duro para chocar,  que contra la realidad.

Fuente documental:

(1)   Dardo Pérez Guilhou. El monarquismo en el Congreso de Tucumán y en la Asamblea del año XIII. Mendoza, 1957.
(2)   José Armando Seco Villalba. La Asamblea de 1813 y el rechazo de los diputados orientales. Anuario de Historia Argentina, tomo IV, Buenos aires, 1943. Del mismo autor y en el mismo Anuario, Fuentes de la Constitución Argentina, Buenos Aires, 1943.




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